dicto sentencia en la presente causa en los términos siguientes:PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de agosto de 2025, por la ciudadana OLGA BECERRA GARRIDO asistida por los abogados ARTURO CONTRERAS SUAREZ Y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2025 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, con relación al procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la apelante contra los ciudadanos YONI FRANKI AVENDAÑO RIVAS Y MARISOL RIVAS declaró INADMISIBLE la acción propuesta. En consecuencia, se REVOCA la prenombrada decisión.SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de guardia por Resolución N° J.R 0025-2025 que conozca del presente amparo constitucional, que ADMITA y SUSTANCIE. TERCERO: Por las mismas motivaciones esbozadas en el particular anterior, y en virtud del estado en que se encuentra la presente querella, .....