´En orden a las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 02,07,25,26,49,253 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 504 del Código Civil, artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro de Nacimientos bajo el N° 167 de fecha 25 de Septiembre de 1975, llevado por la entonces Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano: RICHAR NELSO JEREZ SANTIAGO.- En consecuencia, se ordena al Jefe del Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.....