Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ SANTAROMITA PAPARONI, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad número V- 2.450.679, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.720.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 301.556, domiciliad en Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: mariangelavillap@gmail.com, número de teléfono: 0424-7155868 y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquier otra actuación, notificar mediante boleta al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 13.....