Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS LIBERTADO R Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana:Sulay Lisbet Sánchez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.627, debidamente asistida por el AbogadoJosé Luis Jiménez Arguinzones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.306.482, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 274.387 en su Carácter de Defensor Público Auxiliar con competencia Plena no penal, en contra de los ciudadanos Freddy de Jesús Álvarez Gil y Olga del Carmen Andrade de Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.109.807 y 10.822.489 en su orden, por ACCIÓN .....