se dicto sentencia en los siguientes términos PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de junio de 2025, por el abogado RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ISNARDO DE JESÚS SERRADA CERRADA, contra el auto decisorio de fecha 5 de junio de 2025, proferido por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dictado en el procedimiento seguido por los ciudadanos EMILKEN ARNALDO SERRADA CERRADA y RONALD ALCIDES SERRADA CERRADA en contra del apelante, ciudadano ISNARDO DE JESÚS SERRADA CERRADA, por partición de bienes hereditarios, mediante el cual dicho Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijo "el DECIMO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para el nombramiento del partidor." SEGUNDO: Como consecuencia del pronun.....