SE declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° por la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JESÚS ALBEIRO ALTUVE Titular la Cédula de Identidad V.- 23.303.195 y ANDY BENICIO RONDÓN Titular la Cédula de Identidad V.- 26.214.875, por la presunta c