´Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el ciudadano JOHCER ENMANUEL MARCANO BARONI, parte co-demandada, para contradecir la aludida cuestión previa, así mismo, considerando que las pruebas deben ser admitidas siempre que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil´