Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAO AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.