se dicto sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de junio de 2025, por la abogada MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL MAYKOLL CONTRERAS, contra la sentencia proferida en fecha 04 de junio del 2024, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en el presente juicio.SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Juzgado ACUERDA, la referida providencia cautelar innominada solicitada por la parte actora. TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se ORDENA nombrar un administrador temporal quien sea el encargado de velar y gestionar el correcto funcionamiento físico y patrimonial del Centro Comercial objeto del presente litigio. CUARTO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.