SEGUNDO: se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha once (11) de agosto del dos mil veinticinco (2025) por el ciudadano abogado Ángel Atilio Contreras Miranda venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana Aurora Sonia de Felicis Novelli venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.312.155, según consta en documento poder supra señalado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veinticinco (2.025). Y así se decide. -