Se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta mediante diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2025, por la abogada LUZ MARINA CALDERON DE GUIÑEZ, debidamente asistida por la abogada MIREYA ECHEVERRIA ARAQUE, en su carácter de parte demandada en el juicio que por interdicto de amparo a la posesión contra el doctor MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, quien se desempeña como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; en el juicio seguido en contra del recusante por los ciudadanos MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ, MARYNA SOTO FLORES, LEOBARDO RAFAEL RAMIREZ MORE y VILMA YOLIMAR QUINTERO contenido en el expediente número 11.944 de la numeración propia de dicho Juzgado. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa por la cantidad de .....