Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada plenamente identificado, continuando el proceso en el estado en que se encuentra y, en consecuencia, se le exhorta al ciudadano Emir Humberto Angulo Hernández, parte demandada a contestar al fondo la demanda de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE