En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conteo en el calendario oficial llevado por este Juzgado y por cuanto han transcurrido en exceso un lapso de Sesenta y Ocho (68) días continuos hasta la presente fecha, esto previsto en el dispositivo de la norma anteriormente transcrita, a contar desde la fecha 15-04-2026, sin que la parte actora hubiere ejecutado ningún acto, procedimiento o diligencia, incumpliendo incluso con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación del demandado, es por lo que se puede concluir que están llenos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de Perención Breve de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE EN ESTA CAUSA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPI.....