Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, niega lo peticionado por el ciudadano LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA, asistido por abogados ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO y JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO, ya identificados y en aras de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal del presente juicio, ordena la notificación de las partes en controversia de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que informen o demuestren a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente. CUMPLASE DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA. DEMANDADA: MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ.-MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA