PARTE DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano JOSE YOGI LARA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.047.209, domiciliado en Av. Universidad, Sector Vega de la Isla, calle 1 Vega de la Isla, Pasaje 5, casa número 5-26, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; correspondiente a la partida de nacimiento signada con el número 727, folio 133, del año 1965, asentada en el Libro respectivo, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de .....