este tribunal dictó sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.654.814, asistido en este acto por la abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA y DIXON NERIO MENDOZA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números nro. 10.469 y 309.223, de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 y 334 de la Constitución y 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a cargo del abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, "quien actuando fuera de su competencia, extralimitándose en el ejercicio de las facultades previstas en la ley, hizo un uso indebido de ellas, al constituir el me.....