Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, Ordinales 2 y 6 en concordancia con los Ordinales 4º y 5º articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR y subsanada la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del articulo 346,
en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil referente al objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, Indicando su situación y linderos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346. en concordancia con el Ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil refe.....