PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2025 (f. 17), por el abogado RAFAEL H. MILIANI R., actuando en representación de la ciudadana MARÍA RAMONA ALARCÓN MORALES parte demandante, contra el auto decisorio de fecha 11 de noviembre de 2025 (f. 16 y vto.), dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en la ciudad de Tovar en el juicio seguido contra la ciudadana EPIFANÍA MÁRQUEZ BUSTAMANTE, donde el Tribunal negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por no encontrarse llenos los extremos legales para decretar la misma. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 11 de noviembre de 2025 (fs. 16). TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artícul.....