Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha decidido:
PRIMERO: Se declara Con lugar el punto previo, opuesto por la parte demandada, relativo al caso de marras, siendo lo correcto ERRADICACIÖN TOTAL DE ÁRBOLES. -SEGUNDO: Se declara Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, opuesta por la parte demandada, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. -
TERCERO: Se declara Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, opuesta por la parte demandada, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del a.....