En virtud de las consideraciones expuestas y de acuerdo al criterio jurisprudencial y de la resolución supra citados, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2026, (fs. 254 al 281), que fue anunciado mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2026 (f. 282), por la abogado YUDITH ALDANA RIVAS, apoderada judicial de la parte demandante . ASÍ SE DECIDE.