PRIMERO: SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA ALEGADA (ORDINAL 11° ART. 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), referida a LA PROHIBICIÓN LEGAL DE ADMITIR UNA DEMANDA formulada por la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON.
SEGUNDO: SIN LUGAR, LA DEFENSA DE FONDO de PRESCRIPCION DE LA ACCION, interpuesta por la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON.
TERCERO: CON LUGAR, la acción por intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON.
CUARTO: Se acuerda la retasa solicitada por la parte intimada.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
SEXTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso se ordena La notificación de las partes.