este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil,
HOMOLOGA el presente desistimiento de la demanda, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.