este Juzgado dictó sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2026, por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 10 de febrero del citado año, por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido en contra de la ciudadana PAOLA GIOCONDA RIVERA BALZA. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 10 de febrero de 2026. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.