Este Juzgado de Primera Instancia Civil, NIEGA por improcedente la solicitud de Revocatoria del Mandato de Ejecución, y la comisión librada para tal ejecución, ya que de acordarse lo solicitado, se produciría un gravamen a la tutela Judicial efectiva, infringiendo la norma mencionada y el principio de la cosa Juzgada. Así se decide