Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GIRON LOPEZ en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR como por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS, de conformidad con el artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.