Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por una parte por los ciudadanos WALTER ALEXIS MERCADO LOPENZA y DUBRASKA SUGGEY MERCADO LOPENZA, parte actora, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA y por la otra parte, la ciudadana ANA CLORI RANGEL, parte demandada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YASMÍN COROMOTO ZERPA DE MALDONADO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.