PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial, intentada por el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELÁZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-14.623.589, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 127.763, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, C.C. Las Tapias, piso 3, local 23 de esta ciudad de Mérida, civil y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la n.....