PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado LUIS BENITO BECERRA GUTIÉRREZ, apoderado judicial de la ciudadana JUSEPHT DEL VALLE LOBO, propietaria del Fondo de Comercio "La casita del sabor 2000", en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), en la persona de su Directora General ciudadana Dra. Nancy V. Chiquinquirá Perozo S, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, no se le aplica a la parte presuntamente agraviada, la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la vez, por esa misma razón y de conformidad con el único aparte del artículo 33 eiusdem, no hay especial pronunciamiento sobre costas con respecto a la presunta agraviada.
TERCERO: Contra esta decisión a la parte presuntamente agraviada le asi.....