Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional sobrevenido que fue interpuesto por la ciudadana ANNY NAZARETH BARRERA CONTRERAS, asistida por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, ya identificados, en contra de la actividad judicial del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por mal trámite en el asunto LP21-L-2026-000024, de conformidad con la causal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Segundo: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.