PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación presentada por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ OSWALDO RONDÓN RANGEL, con fundamento en el artículo 429 del CPC, con relación a las pruebas promovidas tanto por la tercera opositora SOCIEDAD MERCANTIL MARCAS OCCIDENTE C.A., como por la parte demandada, ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar formulada tanto por la SOCIEDAD MERCANTIL MARCAS OCCIDENTE C.A., tercera opositora, como por la parte demandada, ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ DE M.
TERCERO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 03/NOVIEMBRE/2025, que riela del folio 86 al 89 del presente cuaderno, una vez quede firme la presente decisión, referente a los siguientes inmuebles.....