CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, en consecuencia se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE el contenido y firmas del documento privado, suscrito entre los ciudadanos BEATRIZ GICELA NOGUERA y JOSE ORANGEL HERRERA NOGUERA, en fecha 30/11/2025, cuyo contenido se da por reproducido, dándose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. E.....