Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana, MARÍA ELENA LOW DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.822.166, domiciliada en el Sector "Los Barbechos" de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra el ciudadano DUGLAS ALEXIS BELANDRIA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.902.363 en su condición de deudor, domiciliado en el Naranjal, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil por INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MI.....