´PRIMERO: Nulo el auto de admisión proferido en fecha 12 de diciembre de 2023, que riela al folio 82 del presente expediente e inexistentes todas las actuaciones siguientes, de conformidad con los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, de fecha 18 de agosto de 2003, publicada bajo el nº 2231, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda, interpuesta por la parte actora por el ciudadano WILMER OMAR ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nro. V-6.147.831, domiciliado en Av. Ezio Valeri, Urbanización Villas Verónica, casa 92, parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con Nro. de teléfono y Whatsapp: 0412-2442632, en mi condición de accionista de la empresa mercantil REPUESTOS DOMESTICOS EL VIGÍA C.A. REDOVICA, con un capital social del (3.....