En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL de PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana ANYI ANTONIETA PUENTES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.519, pasaporte N° 194271570, domiciliada en el Paramito, casa s/n, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de su hija, la Niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 194271457, nacida en fecha 21/10/2023, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada EDD.....