dicta sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de febrero de 2026, por el abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ROSELBY RAQUEL RIERA INDRIAGO y RAMÓN MÁRQUEZ VIVAS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2026, proferido por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por los mencionados apelantes, contra la ciudadana BLANCA MAYIRA MORENO GAMEZ, por deslinde, en el cual, la Juez a quo declaró "[...] en aras de garantizar los principios fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa como parte de la tutela judicial efectiva, y en atención a los artículos 11, 14, 15, 206, 211 y 212 de Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al.....