En base entonces a lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que con tal proceder la parte demandada cumplió prematuramente con las cargas impuestas por nuestro Alto Tribunal de Justicia, interrumpiendo así el castigo dispuesto por la mencionada norma contenida en el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Procesal vigente, no siendo viable en derecho la solicitud de decreto de la perención de la instancia mensual o por inactividad citatoria hecha por la parte demandada de autos y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la petición aquí resuelta. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente este Tribunal advierte a las partes que la presente causa continuará su curso legal en el estado en el que se encontraba. ASI SE DECLARA.-