PRIMERO: Declara de oficio la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por el fallecimiento del ciudadano CESAR DE JESUS BURGOS SUAREZ. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la decisión tomada en esta fecha. TERCERO: La presente causa se mantiene suspendida hasta tanto no se materialice la captura del ciudadano MARCOS ANTONIO TORRES RODRIGUEZ.