Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, actuando en representación de los imputados ARMANDO JOSÉ MORALES SALAZAR Y FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ FINOL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 18-11-2004, que declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados y se decretó en contra de los mismos medida judicial privativa de libertad, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.