DISPOSITIVA.
Se reproduce íntegramente el contenido de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil cinco ( 2005), ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, hace los siguientes pronunciamientos:CONDENA bajo el procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el articulo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente, Se omiten los datos de acuerdo al Art. 545 de la lopna.. por los delitos de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el Articulo 620 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de JOSÉ CHAPARRO NIÑO, y en consecuencia.....