En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO a sus hijos ERIS OSCARIO, WOLFAGANG EDUARDO, ANA YANELLYS, CARMEN CECILIA, FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 7.640.671, 9.026.943, 9.202.181, 9.390.338, 10.240.491, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la cuarta de las mencionadas domiciliada en Caracas Distrito Metropolitano de Caracas, quedando a salvo en todo caso los.....