Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadana MAYELA COROMOTO NAVA SANTANA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-12-1960, casada, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.842.893, residenciada en: Urbanización La lsabelita, casa N° 09, El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Pr.....