este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Funcionario, AGENTE GUSTAVO ARAQUE para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: CALLE FRANCISCO BRACHO, CON AVENIDA 05, CASA SIN NÚMERO, DIAGONAL A LA ESCUELA ROBERTO PICÓN LARES, ARAPUEY MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, habitado por el ciudadano de nombre JACKSON PACHECO, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a o.....