El tribunal se declaró incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, y no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer. A tal efecto, envió con oficio original del expediente a la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, el cual se produce entre dos Tribunales con competencias distintas y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 16 de abril de 2008, expediente Nº AA10-L-2006-000277, con ponencia del Magistrado, Dr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, para que dirima el conflicto negativo.