DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.342, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio; dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. Un.....