declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL MENDOZA, con fundamento en el ordinal 11vo. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
De conformidad con los artículos 274 y 357 eiusdem, se condena al pago de las costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.