este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se admite la Imputación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados ciudadanos: THAIS NAYARI AVENDAÑO ANGULO y WILFREDO RAMON RONDON CONTRERAS, Supra identificada; al encontrarse acreditada con las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público, detalladas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público durante su exposición precalifica como el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 462 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Juan Carlos Vergara.....