DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada: MERCEDES LA TORRE VILORIA, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 86 ordinal 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.
Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO.
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________
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