Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida investigado a favor de LUIS ALBERTO BALESTRINI NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.506.462, residenciado en Urbanización Morón avenida José Humberto Contreras Casa N° 12, Valera Estado Trujillo, en perjuicio de EBERTO VILLAREAL RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.401.686, residenciado en carretera vía a Santa Polonia sector Guaramaco del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, quien resulto arrollado en el triple choque, siendo trasladado al hospital de Caja Seca y.....