En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ y ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.763.803 y V- 3.765.816, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. MARÍA GABRIELA URIBE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.340.792, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 285.883, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se decl.....