Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la avenida Sucre, local Nº 1-10, sector avenida Sucre Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Igualmente se condena a la parte demandada ciudadano GERARDO DOUGLAS PARRA VALERO al pago de los cánones de arrendamiento de los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2019, concepto este que se calculará mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, en los términos pactados en el Acuerdo Transaccional Arrendaticio, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 455 ejusdem. Líbre.....